El pasado viernes un fallo de la Corte Suprema de la Nación, a raíz de una apelación de la minera San Jorge, declaro parcialmente inconstitucional la Ley Provincial 7.722 de Mendoza, que regula la actividad minera metalúrgica. En especifico; el fallo dicta que el “articulo 1° de la Ley 7722, al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de ‘otras sustancias toxicas similares’, se aparta del principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que en ese aspecto la ley adolece una gran indeterminación”. Por su parte, las comunidades socioambientales de Mendoza se declararon “en estado de alerta y movilización” en defensa de la integridad de la normativa.
Nuevamente, la Ley 7.722 de Mendoza, que regula la actividad minera metalúrgica y protege los recursos hídricos de la provincia, se pone en la agenda político/mediática a raíz de un fallo de la Corte Suprema de la Nación que declara parcialmente inconstitucional la normativa.
En la provincia cuyana se vive un ambiente similar al de diciembre del 2019; cuando el apenas asumido gobernador Rodolfo Suarez de la UCR, en alianza con el PJ y Cambiemos, derogó la ley 7.722 denominada popularmente como “la guardiana del agua”. En ese momento, la ciudadanía mendocina reclamo determinadamente ante la decisión, reafirmó su posición de que la ‘megamineria no tiene licencia social’ en ese territorio, y obligaron a los dirigentes a restablecer la normativa. Ahora, con el nuevo fallo se nota un ambiente similar, y las comunidades socioambientales ya planean movilizaciones y reclamos para defender la ley ‘guardiana del agua’.
Hace unos años, la minera San Jorge, que planea desarrollar la extracción de oro y cobre cerca de la localidad de Uspallata, recurrió ante la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza para declarar inconstitucional la Ley 7.772 y la corte provincial rechazo el reclamo.
Posteriormente, la minera recurrió a la Corte Suprema de la Nación con el mismo objetivo, argumentando a grandes rasgos –según se lee en el fallo de la Corte Suprema- que:
Disconforme con el fallo de la Suprema Corte Provincial, la Minera San Jorge S.A afirma –ante la corte de la nación- que los artículos 1°, 2° y 3° de la ley provincial 7.722 son contrarios a los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación.
Añade que, la prohibición de de utilizar determinadas sustancias químicas en los procesos mineros metalíferos –mercurio, cianuro, acido sulfúrico y similares- están solo prohibidas para la minería metalífera y no para el resto de las actividades mineras e industriales.
Alega, también, que la sentencia de la Suprema Corte Provincial es arbitraria, puesto que se pronuncio omitiendo la prueba producida en la causa, que intento demostrar la inocuidad de las sustancias prohibidas cuando su uso y disposición es controlado según las normas que regulan la actividad.
Añade que, luego de obtener la Declaración de Impacto Ambiental –DIA- para desarrollar su proyecto extractivo, esta fue rechazada por la legislatura provincial de manera totalmente infundada, lo cual produce una violación al derecho de defensa.
Sostiene que la Suprema Corte Provincial, al dictar la sentencia individual, omitió el análisis de prueba esencial y relevante, como los informes de los organismos provinciales. Y Concluye, que los magistrados formularon consideraciones dogmaticas, desvinculadas de los hechos y las circunstancias del caso.

En respuesta, la Corte Suprema de la Nación dictamino que:
La Provincia de Mendoza, mediante la Ley 7.722, ha ejercido sus competencias constitucionales sin avanzar sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación, complementando y estableciendo mayores exigencias en materia ambiental que los previstos en la legislación nacional.
De modo contrario a lo que sostiene la apelante, la Provincia no sanciono una ley irrazonable.
Se desestima la arbitrariedad que la apelante sostiene, y se considera que no se han acreditado recaudos relevantes para nombrar inconstitucional la Ley 7.722.
Se rechaza el reclamo de la apelante de igualdad de trato con relación a otras actividades que son disimiles a la que ella desarrolla.
Se niega el pedido de la minera para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3° de la mencionada Ley, el cual dispone someter la Declaración de Impacto Ambiental a la ratificación del poder legislativo de la provincia.
En sentido contrario, se advierte que el artículo 1° de la ley 7.722, al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de “otras sustancias toxicas similares”, se aparta del principio de legalidad que surge de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, ya que la normativa adolece de una gran indeterminación. La Corte expresa que el artículo 19 de la Ley Fundamental exige que las normas tengan el mayor grado de previsibilidad posible a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas.
Con este fallo; mas allá de esa frase considerada inconstitucional, el resto de la ley es considerada constitucional, tanto que la Declaración de Impacto Ambiental deba ser ratificada y aprobada por la legislatura, como la prohibición en la utilización de sustancias como el mercurio, el cianuro y el acido sulfúrico. Sin embargo, la actividad minera podrá desarrollarse utilizando, por ejemplo, sustancias como en xantato, que se usa para separar minerales sulfurosos, como el cobre, de materiales no deseados.

Por su parte, los empresarios mineros de la provincia dijeron que el panorama minero no cambia con el fallo, y sugirieron que “solo beneficia a quien lo solicito”, es decir San Jorge, teniendo en cuenta que en su proyecto de explotación –hoy trunco- se utilizaría en xantato.
La Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, en comunicación con Los Andes, dijeron que están estudiando el fallo y que no harán declaraciones oficiales hasta no tener una visión unificada entre quienes integran el organismo.
En la otra arista, las comunidades ambientales de la provincia, se manifestaron en contra del fallo y se declararon en “estado de alerta y movilización por la 7722”. La Asamblea Maipucina por el Agua expreso a través de un comunicado que “la Ley 7722 es legítima porque la conquistó y defendió el pueblo en las calles. Es el resultado de una decisión clara y consciente: ¡no queremos megaminería en Mendoza! No avalamos una actividad de tan alto impacto ambiental, con uso intensivo de enorme volúmenes de agua y energía. No queremos que exploten nuestras montañas. No toleramos que contaminen el agua ni con cianuro, ni con mercurio, ni con acido sulfúrico, ni con ninguna otra sustancia toxica similar en contextos de crisis hídrica y de cambio climático, reconocidos incluso por los mismos organismos estatales. En esto no hay indeterminación. Hay una posición concreta. Hay una afirmación. Una realidad. ¡El artículo es legítimo, es nuestro, NO HAY DUDAS¡”.
Por tal motivo, las asambleas instan “al amplio movimiento socioambiental y organizaciones de todo tipo a expresarse en calles, plazas, medios y redes, retomando la experiencia histórica que como pueblo nos permitió recuperar la ley 7722 en diciembre de 2019” y exigen “que la Legislatura trate y apruebe con urgencia el proyecto de creación del Área Natural Protegida Uspallata Polvaredas, y que la dirigencia política acepte que la megaminería no tiene ni tendrá jamás Licencia Social en Mendoza”.
Por otra parte, los que defienden la instauración de proyectos mineros argumentan que estos traen inversión, desarrollo y empleos, además de que los minerales extraídos son ampliamente necesarios para la transición energética y para la vida moderna (sin la minería no podrían estar leyendo esto).
Sin embargo, en reiteradas ocasiones se ha demostrado que la megaminería trae consigo más consecuencias negativas que positivas, como es el caso de la Alumbrera en Catamarca.
Con respecto a la vida moderna, y la dependencia de la actividad minera, no prima la eficiencia en la utilización de recursos. Por ejemplo: la gran mayoría de las empresas electrónicas utilizan la Obsolescencia Programada en sus productos, poniendo en el mercado productos que están diseñados con una corta vida útil adrede con el objetivo de acelerar el consumo, y por consecuencia, aumentar sus ganancias. Estos productos con corta vida útil luego van a parar a los basurales electrónicos, donde hay una concentración de oro, por ejemplo, 80 veces mayor a la concentración que hay en una mina, sin embargo en la Argentina solo se recicla el 5% de los residuos electrónicos y la obsolescencia programada no es sancionada.
El debate acerca de la actividad minera hay que tenerlo, desarrollarlo y profundizarlo, pero en palabras del Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, en declaraciones a C5N “No se puede desarrollar un proyecto minero sin licencia social” y agregó que “En las provincias que la actividad tiene licencia social, es porque hay un estado presente que regula y controla la explotación minera”, aunque esto último es discutible.
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