“Si la Constitución reconociera al agua como ‘recurso estratégico’, el mismo reconocimiento debería aplicarse para las sierras y los montes, sin los cuales el ciclo del agua estaría incompleto”.

A principios de abril, en el habitual discurso que el gobernador da en la apertura de sesiones de la Legislatura provincial, Claudio Poggi dijo que buscaba reformar parcialmente la Constitución de la Provincia de San Luis. Allí, defendió la iniciativa argumentando que la última modificación a la Carta Magna fue hace casi 40 años, en 1987, y que es necesario adecuarla al panorama actual.
En ese sentido, la semana pasada presentó el proyecto de ley con el que busca convocar a la nueva Convención Constituyente, el texto debe ser tratado en ambas cámaras de la Legislatura para su sanción. En caso de que la iniciativa sea aprobada, en 2027 se votarán, además de los cargos del ejecutivo y del legislativo, a los candidatos que quieran ser parte de la Convención encargada de la reforma parcial a la Constitución.
El grupo que desempeñe esta tarea histórica se integrará “por un número de miembros igual al de la totalidad de los legisladores provinciales, haciendo un total de 52 convencionales elegidos por el pueblo de cada departamento”, conforme al artículo 284 de la Carta Magna vigente.
Entre los aspectos más destacados de la reforma, se puede mencionar la propuesta de limitar la reelección de los gobernadores a dos mandatos, de manera consecutiva o alternada (actualmente la reelección solo está limitada de manera consecutiva, un ex mandatario con dos periodos cumplidos puede volver a presentarse al cargo si, en medio, otra persona ocupó ese rol). Sobre este tema, en su discurso Poggi dijo que “para el caso de que –él- sea elegido para un nuevo mandato, el actual periodo 2023/2027 deberá ser considerado como primer periodo” y sumó; “creo que hay que ser coherente con lo que uno propone”.
Sin embargo, la incoherencia salta a la vista, teniendo en cuenta que él fue gobernador entre el 2011 y el 2015. Eso cosechó críticas de propios y ajenos. En respuesta, dijeron que la prohibición entraría en vigencia a partir de la reforma, por lo que, por ejemplo, cualquiera de los hermanos Rodríguez Saá podrían aspirar a otros dos mandatos.
Otro de los puntos destacables, es la propuesta de extender las sesiones de la Legislatura entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre (actualmente es desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre). También está la iniciativa de eliminar las elecciones legislativas intermedias y que todos los cargos del ejecutivo y del legislativo se renueven cada 4 años, una propuesta que enfrenta posiciones encontradas, pues algunos defienden que votar cada 2 años entorpece la gestión al mantener a los funcionarios en campaña permanente, mientras que otros sostienen que las elecciones intermedias sirven para cuestionar o legitimar la gestión en vigencia.
No obstante, lo que aquí nos convoca es la parte ambiental de la reforma constitucional. Partimos de la base de que la Carta Magna vigente, en su artículo 47 dice que: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados”.
Por otra parte, el artículo 88 referido al “dominio de recursos naturales”, indica que “la Provincia tiene la plenitud del dominio imprescriptible e inalienable sobre todas las sustancias minerales, sin excluir hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, las fuentes naturales de energía hidráulica, geotérmicas, o de cualquier otra naturaleza que se encuentren dentro de su territorio. (…)
Se declara de interés público general el patrimonio acuífero de la Provincia, reivindicándose su dominio dentro de su territorio, siendo incuestionables sus derechos sobre los ríos interprovinciales y limítrofes. El Estado debe procurar el aprovechamiento integral y el uso racional del agua, respetando las prioridades que derivan de las necesidades de la población y su desarrollo agro-industrial y minero”.
En ese sentido, la propuesta de reforma a la Carta Magna incluye –como el único aspecto ambiental destacable- la “jerarquización constitucional –del agua- como derecho humano y recurso estratégico, a cargo de un funcionario técnico, con acreditada idoneidad, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y con mandato de cinco años no coincidente con los poderes políticos”. La iniciativa se enmarca con el contexto internacional, ya que desde el 2010 la Organización de las Naciones Unidas reconoce “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
Asimismo, es de suma importancia que el organismo a cargo de la gestión del recurso hídrico sea encabezado por un funcionario técnico idóneo, ya que administraciones anteriores a cargo de personas no formadas en ese aspecto han dejado mucho que desear. Como cuando el ex gerente de San Luis Agua, Nazareno Perroni, quiso hacer una carrera de lanchas en un dique donde están prohibidas las embarcaciones a motor (según su Linkedin, estudió el Profesorado de Educación Física y Coaching en la Universidad Nacional de Río Cuarto).
Sin embargo, en un contexto de múltiple crisis ambiental, con un cambio climático evidente y una elevada tasa de pérdida de biodiversidad, con cifras alarmantes de deforestación y de incendios forestales; con alertas de erosión en diferentes puntos de la provincia y con una contaminación cada vez más preocupante, parece insuficiente declarar al agua como derecho humano de rango constitucional.
El agua no es un elemento aislado de la naturaleza, las vertientes no aparecen por arte de magia y las lluvias no se forman por casualidad, sino que detrás hay un delicado equilibrio ecológico que da lugar al sistema hídrico, cualquier alteración ambiental afecta a la disponibilidad del agua. Sin ir más lejos, hace relativamente poco tiempo San Luis cuenta con el Río Nuevo, un cauce que se originó principalmente como consecuencia de la deforestación y los monocultivos, sumado a un cambio en el patrón de precipitaciones y a un suelo propenso a la erosión.
En este intrincado sistema, tanto las Sierras Centrales como el cordón de los Comechingones adquieren un rol protagónico en el ciclo del agua. Las precipitaciones en las alturas escurren hacia los arroyos y ríos de la provincia, asimismo, gran parte del agua se infiltra entre las rocas y allí se purifica y mineraliza, brotando nuevamente en forma de vertientes que dan lugar a hermosos valles y alimentando los cauces.
Por ejemplo, un incendio forestal desatado en las sierras afecta gravemente al equilibrio hídrico, reduciendo su capacidad de infiltración y, por consiguiente, disminuyendo la cantidad y calidad del agua que posteriormente brotará, o haciendo que las lluvias arrastren carbón y cenizas hacia las cuencas bajas, reduciendo la pureza del agua que llega a los campos y al monte.
A pesar de ello, las autoridades de San Luis Agua actualmente no tienen injerencia sobre muchos de los aspectos que hacen al equilibrio hídrico. El organismo no puede aprobar el estudio de impacto ambiental de un proyecto agropecuario que precise desmontar cientos de hectáreas, la institución no evalúa un desarrollo inmobiliario en las sierras con un potencial impacto en el ciclo del agua, el accionar de San Luis Agua queda restringido a las cuencas y los diques, pero tiene las manos atadas a la hora de decidir sobre otras cuestiones que hacen al equilibrio ecológico.
Por tanto, el derecho al agua no puede consagrarse en la Constitución de manera aislada, porque el agua no está aislada de su entorno. Entonces, si el organismo a cargo de la gestión hídrica debe ser encabezado por un funcionario con “acreditada idoneidad”, el mismo estándar debería aplicarse a instituciones como la Secretaría de Ambiente. Si la Constitución reconociera al agua como “recurso estratégico”, el mismo reconocimiento debería aplicarse para las sierras y los montes, sin los cuales el ciclo del agua estaría incompleto.
La Carta Magna vigente, en su artículo 282 dice que “la Convención –Constituyente- no puede comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no está obligada a variar suprimir o complementar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma”.
El proyecto de ley presentado por Poggi, a nivel ambiental, se restringe únicamente a la jerarquización del derecho al agua, omitiendo los puntos anteriormente mencionados. No obstante, la Legislatura provincial puede incluir estos u otros aspectos en la eventual aprobación de la ley, para finalmente ser tratada por la Convención.
Foto de portada: Salto de la Salamanca /EcoPress – 2025/.

