A través de una Resolución del SENASA, el Gobierno nacional desreguló significativamente la producción e importación de agroquímicos. Para la producción solo bastará con presentar una Declaración Jurada afirmando que no hay ningún riesgo para la salud ni para el ambiente, y para las importaciones se fijó un listado de países exceptuados de algunas exigencias por “convergencia normativa”.
El pasado jueves, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA- publicó la Resolución 458/2025, que dispone una significativa desregulación en la producción e importación de agroquímicos a la Argentina. A través de esta norma, se establece un nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para la autorización de establecimientos que intervengan en la elaboración, exportación y/o importación de herbicidas.
Para producir agroquímicos solo bastará con presentar una Declaración Jurada en la que se afirme que los productos no representan ningún riesgo para la salud ni para el ambiente, esta declaración otorgará automáticamente la autorización para iniciar las actividades del establecimiento en cuestión.
Además, la resolución aprueba un nuevo procedimiento de registro de herbicidas, que serán válidos indefinidamente, pudiendo ser cancelados eventualmente por el SENASA. “Si se determina técnica y científicamente que el producto representa un riesgo para la salud humana, o si surgiera nueva información científica o epidemiológica que lo demuestre”, el organismo denegará o cancelará el registro. Sin embargo, Patricio Eleisegui, periodista y autor del libro Envenenados, advierte que el SENASA “seguirá operando como hasta ahora: negando por completo toda la evidencia científica independiente que prueba el desastre socioambiental que provocan los plaguicidas. Y tomando como válida la bibliografía que generan las mismas compañías que producen los venenos para justificar la continuidad del negocio ecocida”.
Por otra parte, para la importación de agroquímicos se elaboró una lista de países que serán exceptuados de algunas exigencias por “convergencia normativa”. Así, las importaciones desde Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido y Brasil “ingresarán automáticamente mediante una Declaración Jurada”.
En el caso de que los productos nuevos todavía no se comercialicen en Argentina, se deberá presentar una segunda declaración “en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente en el Territorio Nacional”, permitiendo traer ese herbicida por un plazo de hasta dos años. Pero “si el producto deja de estar autorizado en el país donde fue registrado, quedará automáticamente excluido del alcance de este artículo”, aclara la Resolución.
Mientras tanto, los productos que provengan de países que no se encuentran en el listado deberán realizar el registro completo, como hasta ahora. Por su parte, empresarios del sector denuncian que las “equivalencias” funcionan unidireccionalmente, es decir que los países anteriormente citados no ceden tantas facilidades a los agroquímicos de origen nacional en sus propios mercados.
Con respecto a la exportación de agroquímicos, la Resolución dice que los productos argentinos “deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino” y que “a tal fin, el SENASA deberá otorgar las certificaciones correspondientes si le fueran solicitadas por los exportadores”.

