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“Migrantes ambientales”: forzados a abandonar sus hogares por la crisis ecológica

Una sequía extrema en el África subsahariana, el hundimiento de las pequeñas islas del pacifico, las severas inundaciones en Bangladesh o los derrames petroleros en el delta del Niger obligan a millones de personas a abandonar sus hogares. El número de migrantes ambientales aumenta cada año, sin embargo, están desamparados ante el Derecho Internacional y no son reconocidos como refugiados ni se les garantiza el asilo.
Por Maico Martini, periodista ambiental.

La crisis ecológica, la alteración del clima y la contaminación de la naturaleza convierten en territorios hostiles a lugares que en su momento fueron el hogar de personas. De esta manera, la sequía deja sin alimento a una comunidad campesina, el agotamiento de la pesca pone en peligro a una familia costera y las inundaciones destruyen a una ciudad, obligando a millones a abandonar sus hogares en la búsqueda de un mejor lugar para vivir.

Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, en 2022 más de 32,6 millones de personas abandonaron sus hogares por motivos ambientales para buscar una mejor vida en otra región de su propio país, la mayor cifra de la historia. La mayoría migra desde el interior de sus naciones a las grandes ciudades, y muchos de ellos terminan viviendo en los barrios más vulnerables de los gigantes urbanos como Nueva Delhi –India-. En tanto, muchos otros cruzan las fronteras internacionales y buscan un futuro más próspero en otro país.

Además, muchos conflictos armados se desatan por disputas por recursos tan esenciales como el agua. En la región de Tigray -Etiopia-, la escasez de agua (junto a tensiones étnicas y políticas) fue un factor desencadenante en el conflicto armado que enfrenta al gobierno etíope y a las fuerzas rebeldes de Tigray, que se miden por el control del territorio y sus recursos. Esta situación obligó a más de 60.000 personas a abandonar sus hogares en busca de seguridad, la mayoría emigró a Sudán o a otras regiones de Etiopia.

En otra arista, muchos corren el peligro de quedar apátridas (es decir, sin nacionalidad) porque las islas que conforman a su nación se están hundiendo por el aumento del nivel del mar y la erosión de las costas. En el caso de Kiribati o Tuvalu sus respectivos gobiernos han desarrollado programas de reubicación para sus habitantes, y algunos ciudadanos ya han emigrado al exterior anhelando un futuro más estable y sostenible.  

Indudablemente, la contaminación de la naturaleza también es un factor desencadenante de la migración forzada. Los numerosos derrames petroleros en el delta del río Níger –Nigeria- han devastado al ambiente contaminando el agua y el suelo (la filial de Shell en Nigeria fue sancionada por La Haya por esta situación), la contaminación destruyó el sustento de miles de familias que dependen de la pesca y la agricultura para sobrevivir, motivo por el cual muchos de los habitantes del delta se vieron forzados a abandonar sus comunidades y emigrar a zonas urbanas o a regiones más alejadas de la actividad petrolera.

Los derrames petroleros en el delta del Niger ponen en peligro al sustento de miles de familias.

Los ejemplos sobre personas forzadas a abandonar sus hogares por factores ambientales son numerosos, y la cifra de desplazados ambientales aumenta cada año. En 2022 el número de migrantes ambientales aumentó en un 41% con respecto al promedio de la última década, y según proyecciones del Banco Mundial, unos 216 millones de personas podrían convertirse en migrantes ambientales internos para 2050 si no se toman las medidas necesarias para mitigar la crisis ecológica y adaptarse a sus consecuencias.

A pesar de que se vieron obligados a abandonar sus hogares, los migrantes ambientales se encuentran en un vacío legal (especialmente aquellos que cruzaron fronteras internacionales), ya que el Derecho Internacional no los reconoce como refugiados y no se les garantiza el asilo en otros Estados. De hecho, ni siquiera hay consenso sobre el termino correcto para referirse a los desplazados forzados por causas ambientales, y en el ámbito diplomático, jurídico y de los Derechos Humanos hay un acalorado debate acerca de esta situación.

Uno de los primeros términos que surgieron para referirse a estas personas es “refugiados climáticos”, la definición irrumpió en el plano internacional en 1985 a través del profesor Essam El Hinnawi, de la Egyptian National Research Centre del Cairo, tras un informe que realizó para la agencia ambiental de la ONU, posteriormente el termino fue popularizado por la Premio Nobel de la Paz Wangari Maathai.

Esto visibilizó la problemática de los migrantes ambientales y, paralelamente, desencadenó un debate internacional sobre la situación, un debate sin consensos que está lejos de terminar. La discusión en torno a la terminología utilizada para referirse a los millones de personas que se ven forzadas a abandonar sus hogares por motivos ambientales gira en torno a si son refugiados o migrantes, y que derechos les otorgaría cada definición.

Algunos académicos expertos en Derechos Humanos y migración, así como ONG´S y asociaciones humanitarias, abogan por incluir a los desplazados ambientales en la categoría de refugiados, ya que abandonaron sus hogares por razones de fuerza mayor, mientas que instituciones como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- o la OIM defienden que deben considerarse “personas ambientalmente desplazadas”, otros median por una categoría nueva para estas millones de personas desamparadas.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de Nueva York de 1967 identifica al refugiado como alguien que “debido a los fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. Analizando esta definición surgen tres conclusiones: 1) el refugiado debe haber abandonado su país natal para ser considerado como tal, 2) el migrante debe probar que es perseguido; 3) no se reconocen a los factores ambientales desfavorables como causantes de la migración forzada.

Es decir, para que los desplazados ambientales sean considerados refugiados debería actualizarse el Estatuto de los Refugiados. En ese sentido, desde la ACNUR y la OIM, entre otras instituciones, advierten que reformar el Estatuto podría poner en riesgo a los derechos consagrados y eliminar determinaciones básicas del refugiado, ya que muchos países receptores de oleadas migratorias (como Estados Unidos o los miembros de la Unión Europea) buscan debilitar la categoría de refugiados para desempeñar políticas migratorias más hostiles para los desplazados forzados. También indican que, aunque los factores ambientales fuesen incluidos en el Estatuto de los Refugiados, la mayoría quedaría igualmente desamparada ya que la mayoría de migrantes ambientales se desplazan dentro de las fronteras de sus países.

Como los refugiados deben si o si haber abandonado su nación, también existe el Convenio sobre Desplazados Internos, que establece un marco legal para la protección y asistencia de las personas desplazadas dentro de su propio país, en este convenio se incluyen a los factores ambientales como causantes de la migración forzada; pero el tratado no es vinculante y es el deber de cada gobierno incluirlo en su marco legal nacional. Cabe destacar que la mayoría de desplazamientos ambientales internos tienen lugar en países con un Estado incapaz de dar respuesta eficiente a los migrantes y/o sin la voluntad de desarrollar acciones preventivas para garantizar un ambiente saludable para la vida de sus ciudadanos (como el caso de Nigeria, que permite que las petroleras exploten el crudo con ínfimos estándares de seguridad sanitaria y ambiental, poniendo en riesgo a todos los habitantes del Niger).

El ejemplo de Nigeria sirve para graficar la situación e interconectar diferentes factores que juegan un papel importante en esta realidad. Por un lado, empresas extranjeras como Exxon Mobil, Shell, Chevron, Total o British Petroleum explotan el crudo en el delta del Niger con medidas de seguridad precarias, provocando derrames petroleros que afectan al sustento de miles de familias, forzando a las comunidades a abandonar sus hogares. Por otro lado, la quema de los hidrocarburos aumenta el calentamiento global y agrava la crisis ecológica que destruye el sustento de millones alrededor del mundo y, por último, los países de donde provienen estas empresas cierran sus fronteras para los migrantes.

Volviendo al debate jurídico sobre los derechos de los migrantes ambientales, la discusión sobre si son refugiados o no tampoco solucionaría los problemas de los desplazados forzados por motivos ecológicos, ya que gran parte de los millones de refugiados que llegan principalmente a Europa viven recluidos y hacinados en campos de refugiados durante meses en condiciones paupérrimas, y cerca de la mitad de las solicitudes de asilo son rechazadas y sus solicitantes deportados. En el caso de Norteamérica ni siquiera hay campos de refugiados oficiales de la ACNUR, y los centros de detención de migrantes en la frontera sur de Estados Unidos han sido comparados con “campos de concentración” por especialistas en Derechos Humanos.

Campo de refugiados en Lesbos, Grecia. /Médicos sin Fronteras/.

Sin embargo, no hay dudas que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, próspero y estable, como se consagra en la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente o la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es decir, más allá de la categoría jurídica que en el futuro se le otorgue a los migrantes ambientales, actualmente tanto los Estados nacionales como la Comunidad Internacional deberían garantizar un ambiente prospero para la vida quienes conformamos la humanidad.

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